
- Las comunidades de propietarios deben informar a Hacienda antes del 3 de marzo de 2025 si han realizado operaciones con terceros que superen los 3.005,06 euros.
- Es obligatorio reportar gastos relacionados con servicios de mantenimiento, excluyendo consumos comunitarios como agua y electricidad.
Andalucía, 12 de febrero de 2025– El 3 de marzo concluye el plazo para que las comunidades de propietarios de Andalucía declaren ante Hacienda las operaciones realizadas durante 2024 con terceros, como empresas de reformas o mantenimiento, cuyo importe supere los 3.005,06 euros. Esta información debe presentarse mediante el modelo 347, una obligación cuyo incumplimiento podría derivar en sanciones de hasta 20.000 euros, según establece la Ley General Tributaria.
Manuel Jiménez Caro, presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas, advierte que las comunidades gestionadas por vecinos o personal no profesional suelen ser las más propensas a cometer errores o a no cumplir con esta obligación. “Contar con un administrador de fincas colegiado asegura que las comunidades cumplan con sus obligaciones fiscales y evita riesgos innecesarios”, señaló.
Para abordar esta problemática, el Consejo Andaluz ha lanzado una campaña informativa a través de sus ocho Colegios territoriales. La iniciativa tiene como objetivo asesorar a las comunidades sobre los pasos necesarios para presentar correctamente el modelo 347 y destacar el papel de los administradores colegiados en la gestión eficiente de los inmuebles.
La información requerida para el modelo 347 debe basarse en los datos acumulados durante el año y ser proporcionada por el administrador de la comunidad. Entre las operaciones más comunes que requieren ser declaradas se encuentran los servicios de mantenimiento de ascensores, limpieza, vigilancia, climatización y la instalación de energía solar.
MULTAS
Las sanciones a las que pueden enfrentarse las comunidades están derivadas de las situaciones en las que se produzca el incumplimiento de la ley. De esta forma pueden darse diversos supuestos:
1.- Por ausencia total de presentación: El artículo 198 de la Ley 58/2003 regula la infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, y en su virtud se establece en su apartado 1º, párrafo cuarto, que cuando se trate de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de esta ley, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
2.- En segundo lugar, presentación extemporánea sin requerimiento previo: Se prevé para aquellos casos en los que se presente la declaración de forma extemporánea y sin requerimiento previo de la Administración, que la sanción y los límites mínimo y máximo sean la mitad de los previstos en el apartado anterior. Esto es, multa pecuniaria fija de 10 euros/dato o conjunto de datos y límites mínimo (150,00 euros) y máximo (10.000 euros).
3.- Presentación incorrecta o incompleta dentro de plazo y subsanación fuera de plazo sin requerimiento previo: Si se hubiera presentado la declaración con datos inexactos, incompletos o falsos, y posteriormente se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo una declaración complementaria o sustitutiva de las anteriores, no se producirá la infracción a que se refieren los artículos 194 o 199 Ley 58/20023, imponiéndose frente a la declaración extemporánea la sanción que resulte de la aplicación de este apartado respecto de lo declarado fuera de plazo.
4.- Realización de requerimientos previos por parte de la AEAT para la obtención de información: Establece el artículo 198.3 Ley 58/2003 que si se hubieran realizado requerimientos frente a los cuales se hubiera opuesto resistencia, obstrucción, excusa, la sanción descrita será compatible con la establecida en el artículo 203 Ley 58/2003 por la desatención de los requerimientos realizados.