Obligaciones de las Comunidades de Propietarios frente a la Agencia Tributaria

Obligaciones de las Comunidades de Propietarios frente a la Agencia Tributaria

Obligaciones de las Comunidades de Propietarios frente a la Agencia Tributaria

 

PUBLINOTICIA IDEAL

La actualidad pone en el punto de mira una vez más a las Comunidades de Propietarios. Hoy el asunto a tratar son las diferentes obligaciones reglamentarias a cumplir frente a la Agencia Tributaria por parte de las mismas. Aunque son cada vez más numerosas, y no siendo las únicas, podemos hablar de algunas obligaciones tales como: la atención de requerimientos, requerimiento de embargo de crédito de terceros, elaboración de autoliquidaciones, modelo 303, modelo 111, elaboración de declaraciones informativas, modelo 390, modelo 190, modelo 194, modelo 180, modelo 347…. Y hasta un modelo, mucho más desconocido por lo general, el modelo 036, que tiene la finalidad de comunicar a la Agencia Tributaria un cambio de presidente. ¿Lo conocíais? ¿Y la obligatoriedad por parte del presidente de la comunidad de disponer de un Certificado Digital?

Ante este escenario tan específico y amplio abanico de normativa y responsabilidades, se hace, insistimos, muy necesaria, la figura de un Administrador de Fincas Colegiado, que será el profesional especializado, encargado no sólo de realizar dicho trabajo y gestiones, sino también será quien asuma las responsabilidades derivadas de su incumplimiento, en su caso, al estar colegiado y con el respaldo del Colegio Profesional de Administradores de Fincas. Además el Administrador de Fincas Colegiado es colaborador social de la Agencia Tributaria y está perfectamente cualificado para desarrollar todos estos trámites de obligado cumplimiento.

¿Por qué se facturan este tipo de trabajos?

Este profesional cobra unos honorarios libres teniendo en cuenta cuestiones como los costes y responsabilidades de la transacción. Son muchas las ventajas de su contratación, comenzando por la de la propia asunción de riesgos, al ser el Administrador de Fincas colegiado quien se responsabiliza de cualquier caso de culpabilidad o negligencia impartida por la ejecución de la obligación asistida y perjuicios causados. No obstante, no debemos olvidar las cuestiones más biológicas relacionadas con los conocimientos del profesional, el trabajo físico de cumplimentar la obligación y los medios técnicos necesarios para llevarlo a cabo.

El Certificado Digital

Es un fichero informático, generado por una entidad de servicio, como la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o cualquier organismo similar, que asocia unos datos a una persona física. Es esencial hoy día disponer de este certificado digital, ya que por la ley 39/2015, de 1 de octubre, se obliga a las Comunidades de Propietarios a comunicarse con las Administraciones Públicas a través de este certificado. Y el Presidente de la Comunidad es el responsable de dicho certificado digital. El Administrador de Fincas colegiado se ocupa de solicitar código al organismo competente, en este caso la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como de preparar el libro de actas, con el acta de nombramiento. Una vez realizada la gestión, acudirá con el presiente de la comunidad, bajo cita previa confirmada, en la Agencia Tributaria, para la emisión del certificado digital. También, bajo acuerdo previo y expreso de la Junta de Propietarios, este administrador colegiado puede actuar ante la administración como representante, y será el responsable del cumplimiento de la normativa en materia tributaria.

Para cualquier duda al respecto, no dudes en contactar con el Colegio de Administradores de Fincas de Granada, en el teléfono 958 291 069 o a través del email: info@cafgranada.es.

 

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