JUNTAS DE PROPIETARIOS- MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y TEMPORALES HASTA 31/12/2021.

Medidas extradorinarias juntas propietarios

JUNTAS DE PROPIETARIOS- MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y TEMPORALES HASTA 31/12/2021.

Como Administradores de Fincas Colegiados nuestra misión principal es clara: velar por la seguridad del Hogar, de tantos hogares como se incluyen en las comunidades de propietarios que gestionamos y administramos.

La pandemia generada por la COVID-19, sin entrar en las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales y económicas, ha dado aún más sentido que nunca a esta importante misión: la tranquilidad y la seguridad de nuestro hogar es crucial, y estar en las mejores manos, imprescindible para que eso sea posible.

La situación especial de la pandemia y en sus diversas fases, de escalada o desescalada, ha afectado, al igual que en muchos otros sectores, la actividad habitual y normalizada, a diversos niveles, a todas las comunidades de propietarios. Con carácter general, y como todos sabemos, la gran mayoría de las reuniones de Juntas de Propietarios no han podido celebrarse en todo este periodo, algo esencial para solucionar muchos de los asuntos diarios de gestión y necesario para el cumplimiento de las prescripciones legales que nos obligan cada año a la renovación de cargos, la presentación de cuentas y a aprobar los presupuestos de cada comunidad para cada nuevo periodo.

Ante esta situación especial, el Consejo General de Administradores de Fincas Colegiados ha ido solicitando durante todo el periodo una regulación específica en materia para este sector. Algunas de las peticiones del Consejo, motivadas por la nueva situación han sido:

– Petición de una normativa que recogiese la obligación de convocar reuniones de las juntas de propietarios así como de presentar y rendir cuentas.
– Prórroga durante este tiempo especial de los cargos y presupuestos de las comunidades de propietarios.
– La regulación de las reuniones por medios telemáticos e incluso la posibilidad de adopción de acuerdos sin necesidad de junta mediante encuestas debidamente organizadas, sistema calificado como acuerdos sin reunión.

Con la reciente aprobación del Real Decreto Ley 8/2021 de 4 de mayo, el gobierno no sólo ha aprobado todas estas solicitudes de nuestro Consejo General, cuestiones lógicas que permitan el funcionamiento de nuestras comunidades con relativa normalidad a pesar de la excepcionalidad de la situación, sino que ha ido más lejos al limitar la posibilidad de convocar Juntas exclusivamente en los casos en los que sea necesario adoptar acuerdos que no puedan demorarse más allá del 31 de diciembre de 2021.

Por lo tanto, nos encontramos temporalmente en una situación excepcional en la cual la posibilidad de convocar reuniones de las Juntas de Propietarios se limita exclusivamente a los casos en los que se pueda justificar que la adopción de ese acuerdo no puede demorarse para el año que viene, teniendo en cuenta que los presupuestos y los cargos comunitarios han quedado prorrogados por la propia
norma.

Por supuesto que en esos casos excepcionales en los que se tengan que celebrar esas reuniones con el mismo carácter de excepción, es requisito necesario el cumplir de manera rigurosa y precisa todas las medidas de seguridad e higiene del territorio de aplicación y del momento en el que el mismo se encuentre.

En cualquier caso, como Administradores de Fincas Colegiados, y por tanto, responsables del funcionamiento de la seguridad y protección de tu hogar en comunidad, salvo en estas situaciones de excepcionalidad, seguiremos trabajando cada día, como hasta ahora, de manera intensiva y solucionando cualquier eventualidad, aprovechando las posibilidades que nos brinda la tecnología para realizar nuestro trabajo, adaptando nuestra actividad profesional a las necesidades de las comunidades.

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