Acuerdos y mayorías necesarias en una Comunidad de Propietarios
PUBLINOTICIA IDEAL
Cada persona es única. Cada uno disponemos de nuestras propias costumbres, diferentes aprendizajes, percepciones, necesidades, circunstancias. Y, para poder vivir y convivir en paz, es necesario llegar a acuerdos. Continuamente lo estamos haciendo cada día aún sin darnos cuenta. El ir consensuando cuestiones de diversa índole, es algo que nos acompaña a todos, continuamente, y en cualquier ámbito: en nuestro trabajo, con nuestros hijos, con la pareja, con amigos, hermanos, familiares… y hasta con nosotros mismos. Pues esto también sucede en cualquier comunidad de propietarios. Por supuesto.
Y, si son más que menos los días en los que no nos ponemos de acuerdo ni con nosotros mismos, puede que lo sea aún peor en una comunidad de propietarios. Por suerte, son más los acuerdos que los desacuerdos y la comunidad puede avanzar, optimizar sus recursos y sentir la seguridad y protección de su espacio, que no es ni más ni menos que el hogar nuestro y de nuestros seres más queridos.
Aquí vuelve a cobrar un papel esencial el Administrador de Fincas Colegiado, que entre sus diversas funciones administrativas, tributarias, de cumplimiento de normativa y asunción de responsabilidad,
actúa también como mediador, facilitando los posibles acuerdos que sean beneficiosos para los vecinos que la conforman.
¿Conoces al detalle cuales son los requisitos y mayorías necesarias para los diferentes acuerdos adoptados en junta general de propietarios tengan validez y vinculen a los propietarios? En este artículo, hoy te los contamos al detalle.
Aunque los acuerdos son de diversa índole y volumen dependiendo del objetivo y/o necesidad (mayoría simple, mayoría absoluta unanimidad, de un tercio, de tres quintas partes…). Es más, hay algunas gestiones o necesidades que ni siquiera necesitan de acuerdo de junta de propietarios para poder llevarse a cabo, como es el caso de las obras de conservación y mantenimiento de la finca de carácter urgente, la supresión de barreras arquitectónicas y la instalación de un punto de recarga eléctrica para un vehículo (en este caso, bastará con que un solo vecino disponga de un vehículo eléctrico y lo solicite, sin necesidad de acuerdo alguno).
Por mayoría simple, por ejemplo, los acuerdos son los actos de mera administración, nombramiento y cese de órganos de gobierno, ante cualquier discrepancia por obras a realizar, acuerdo de inicio de acciones judiciales, cambio de entidad bancaria, regulación de elementos e instalaciones comunitarias, acuerdo relativo al cambio de combustible, entre otros.
Por tres quintas partes, para obras de mejora, como cerramientos de una terraza, modificación de envolvente, cambios de servicios de portería, conserjería o calefacción, alquiler de elementos comunes, construcción de una pista de paddle…, y muy importante, la aprobación de viviendas de uso turístico.
Los acuerdos por unanimidad son necesarios para la constitución de derechos reales sobre elementos comunes, para aprobación de normas contenidas en el título constitutivo o los estatutos, modificación del sistema de reparto, venta de elementos comunes …
Por último, y por un tercio de los propietarios, es necesaria su aprobación para instalación de nuevos suministros, de infraestructuras o de placas solares.
Para cualquier duda al respecto, puedes ponerte en contacto con el Colegio de Administradores de Fincas de Granada, en el teléfono 958 291 069 o a través del email: info@cafgranada.es.